¿Quién puede endosar el título de crédito?

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¿Quién puede endosar el título de crédito?
¿Quién puede endosar el título de crédito?
Anonim

El acto de una persona que es tenedor de un instrumento negociable al firmar con su nombre en el reverso de ese instrumento, transfiriendo así el título o la propiedad, es un endoso. Un endoso puede ser a favor de otra persona natural o jurídica.

¿Quién puede respaldar un instrumento?

Puede ser endosado por Dibujante/Fabricante, Titular o Beneficiario se llama endoso según la Ley de Instrumentos Negociables de 1881. La persona que hace el endoso se denomina 'Endosante' y a quien se le otorga el endoso hecho se llama 'Endorsee'.

¿Quiénes son competentes para endosar un título negociable?

Todo único suscriptor, librador, beneficiario o endosatario, o la totalidad de varios coautores, libradores, beneficiarios o endosatarios, de un instrumento negociable puede, si la negociabilidad de dicho instrumento no ha sido restringido o excluido como se menciona en la sección 50, aprobar y negociar el mismo.

¿Quién no puede endosar un título negociable?

El fabricante o el librador no pueden endosar el instrumento, pero si alguno de ellos se ha convertido en su tenedor, puede endosar el instrumento. (Art. 51). El suscriptor o librador no puede endosar o negociar un título a menos que esté en posesión legal del título o sea su tenedor.

¿Quién es tenedor de un instrumento negociable?

Titular es un término utilizado para toda persona que tiene bajo su custodia un pagaré, letra de cambio o cheque. Debe tener derecho a su propio nombre. Tenedor significa una persona con derecho en su propio nombre a la posesión de un título negociable y a recibir la cantidad adeudada por él.

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