El acto de una persona que es tenedor de un instrumento negociable al firmar con su nombre en el reverso de ese instrumento, transfiriendo así el título o la propiedad, es un endoso. Un endoso puede ser a favor de otra persona natural o jurídica.
¿Quién puede respaldar un instrumento?
Puede ser endosado por Dibujante/Fabricante, Titular o Beneficiario se llama endoso según la Ley de Instrumentos Negociables de 1881. La persona que hace el endoso se denomina 'Endosante' y a quien se le otorga el endoso hecho se llama 'Endorsee'.
¿Quiénes son competentes para endosar un título negociable?
Todo único suscriptor, librador, beneficiario o endosatario, o la totalidad de varios coautores, libradores, beneficiarios o endosatarios, de un instrumento negociable puede, si la negociabilidad de dicho instrumento no ha sido restringido o excluido como se menciona en la sección 50, aprobar y negociar el mismo.
¿Quién no puede endosar un título negociable?
El fabricante o el librador no pueden endosar el instrumento, pero si alguno de ellos se ha convertido en su tenedor, puede endosar el instrumento. (Art. 51). El suscriptor o librador no puede endosar o negociar un título a menos que esté en posesión legal del título o sea su tenedor.
¿Quién es tenedor de un instrumento negociable?
Titular es un término utilizado para toda persona que tiene bajo su custodia un pagaré, letra de cambio o cheque. Debe tener derecho a su propio nombre. Tenedor significa una persona con derecho en su propio nombre a la posesión de un título negociable y a recibir la cantidad adeudada por él.