¿Por conceder el indulto en virtud del artículo 306?

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¿Por conceder el indulto en virtud del artículo 306?
¿Por conceder el indulto en virtud del artículo 306?
Anonim

El Magistrado de primera clase, en virtud del artículo 306, también está facultado para indultar a un cómplice en cualquier etapa de la investigación o del juicio, pero no en la etapa de la investigación sobre condición de que haga una revelación completa y verdadera de todas las circunstancias dentro de su conocimiento en relación con el crimen.

Cuando una persona es indultada en virtud del art. 306 de la CrPC, ¿él?

Entre medio, el Magistrado Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 306(4)(b) está facultado para detener a la persona bajo custodia a cuyo favor se ha otorgado el indulto, si dicha persona ya no está bajo fianza y entonces será detenida bajo custodia hasta la terminación del juicio.

¿Qué CrPC 306?

(1) Con miras a obtener la evidencia de cualquier persona que se supone que estuvo directa o indirectamente involucrada o enterada de un delito al que se aplica esta sección, el Magistrado Judicial Principal o un Magistrado Metropolitano en cualquier etapa de la investigación o indagación o el juicio del delito, y el …

¿Se puede conceder el indulto al cómplice?

Oferta de indulto a cómplice. … Disponiéndose que no se indultará a ninguna persona que esté involucrada en un delito relacionado con daño o qatl sin el permiso de la víctima o, en su caso, de los herederos de la Víctima.

¿Se puede indultar a un acusado de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1973?

Otorgamiento de indulto bajo CrPC, 1973. Sección 306: Indulto a un cómplice. Las autoridades bajo esta sección están facultadas para ofrecer un indulto. Un magistrado judicial jefe o el magistrado metropolitano.

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