¿Cuándo una parte declara expresamente esa prestación?

¿Cuándo una parte declara expresamente esa prestación?
¿Cuándo una parte declara expresamente esa prestación?
Anonim

Cuando una de las partes no cumple de la manera estipulada en el contrato, se produce un incumplimiento. Cuando una parte declara expresamente antes de que llegue el momento de la ejecución que el contrato no se ejecutará, tal declaración se denomina repudio anticipado.

Cuando una parte declara expresamente que no se cumplirá cuando se requiera, esta declaración es una N):?

Cuando una parte declara expresamente que no cumplirá cuando se le exige, esta declaración se denomina repudio anticipado. Para constituir tal repudio, debe haber una negativa clara, absoluta e inequívoca a cumplir el contrato de acuerdo con sus términos.

¿En qué caso es más probable que se conceda la exención de cumplimiento específico?

La razón más común por la que los tribunales otorgan un cumplimiento específico es que el tema del contrato es único, cuando no se trata simplemente de una cuestión de dinero o cuando el monto real de los daños no está claro. Cuando un contrato es para la venta de una propiedad única, por ejemplo, los daños monetarios pueden no remediar la situación del comprador.

¿Cuando una de las partes utiliza un lenguaje inequívoco para repudiar un contrato, la otra parte puede hacerlo?

Un repudio anticipado se produce cuando, antes de que venza el cumplimiento, una de las partes hace una declaración inequívoca y definitiva de que no cumplirá. Por lo general, la parte que no repudia puede optar portratar el repudio como un incumplimiento total y rescindir el acuerdo de inmediato.

Cuando se produce un incumplimiento de contrato, ¿la parte infractora debe tomar medidas razonables para mitigar los daños que pueda sufrir?

Bajo la doctrina de mitigación de daños, la parte perjudicada por un incumplimiento de contrato debe tomar las medidas razonablemente calculadas para disminuir los daños que pueda sufrir. Los daños no son recuperables por pérdidas que la parte lesionada podría haber evitado sin riesgo, carga o humillación indebidos. 3.