Como regla general, las órdenes emitidas por un tribunal mientras un caso aún está pendiente -conocidas como órdenes interlocutorias-no están sujetas a apelación antes de que el tribunal de primera instancia dicte una sentencia definitiva. Esto afecta la apelación de una orden de sentencia sumaria cuando la orden no resuelve ninguna parte de una demanda.
¿Se puede interponer un recurso interlocutorio?
Todas las órdenes se consideran "interlocutorias" hasta que todo el caso haya concluido y, por lo general, las órdenes interlocutorias no se pueden apelar. Solo después de que el tribunal de primera instancia emita una sentencia definitiva que resuelva todas las reclamaciones, una parte puede apelar las decisiones del tribunal de primera instancia.
¿Se puede impugnar la orden interlocutoria?
Respuesta: No es posible impugnar una orden interlocutoria de un árbitro o de un tribunal arbitral en el Tribunal Superior mediante la presentación de una petición por escrito en virtud del artículo 226 o 227 de la Constitución. El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de disputas.
¿Cómo se hace un recurso interlocutorio?
Apelación interlocutoria
- la orden debe haber determinado de manera concluyente la cuestión impugnada;
- la orden debe “resolver un asunto completamente separado del fondo de la acción”;
- la orden debe ser “efectivamente no revisable en apelación de una sentencia definitiva”.
¿Se puede revisar la orden interlocutoria?
El razonamiento que ha prevalecido con el docto Magistrado es que desde que opera el embargo creado por la Sección 362sólo contra la sentencia u auto definitivo que resuelva un caso que tenga competencia para revisar o revocar sus autos interlocutorios.