Por lo general, solo el propietario de una patente tiene derecho a demandar por infracción. Un licenciatario exclusivo puede participar en una demanda de este tipo solo si el titular de la patente le ha otorgado suficientes derechos más allá de la licencia misma para conferir legitimación.
¿Puede un licenciatario exclusivo demandar por infracción de derechos de autor?
Solo un 'licenciatario exclusivo' puede demandar por infracción: ser un licenciatario que, en virtud de un acuerdo escrito, firmado por o en nombre del propietario o posible propietario de los derechos de autor, está autorizado, con exclusión de todas las demás personas, a hacer un (es decir, cualquier) acto que, en virtud de la Ley, el propietario de los derechos de autor haría, pero para …
¿Puede un licenciatario demandar por infracción?
Cuando un propietario de derechos de autor otorga una licencia no exclusiva para usar su material protegido por derechos de autor, generalmente renuncia a su derecho de demandar al licenciatario por infracción de derechos de autor y solo puede demandar por incumplimiento de contrato. Un licenciante puede demandar por infracción de derechos de autor solo cuando el licenciatario actúa fuera del alcance de la licencia.
¿Puede un licenciatario no exclusivo hacer valer una patente?
En los EE. UU., un licenciatario no exclusivo no puede demandar por daños y perjuicios por infracción de patente. Ni siquiera puede participar en el litigio con el titular de la patente. … Algunos requieren que el propietario de la patente autorice específicamente al licenciatario no exclusivo a unirse, por ejemplo, proporcionando la autorización en el acuerdo de licencia.
¿Quién puede demandar por infracción?
Cualquier persona o entidad que cometa los siguientes actos puede ser demandada por infracción principal (sección 51, Ley de derechos de autor): Venta o alquiler o venta o alquiler de copias no autorizadas. Distribuir o mostrar copias no autorizadas con fines comerciales. Importación de copias no autorizadas.