“Cuando a voluntad del promitente, el prometido o cualquier otra persona ha hecho o se ha abstenido de hacer, o hace o se abstiene de hacer, o promete hacer o abstenerse de hacer algo, tal acto o abstinencia se llama una consideración para el prometido.” Esta es una oración compleja.
Cuando por deseo del promitente, el prometido o cualquier otra persona ha hecho o se ha abstenido de hacer o hace o se abstiene de hacer o promete hacer o abstenerse de hacer algo tal acto o abstinencia o promesa bajo la Sección 2 D se llama?
Según la sección 2(d) de la Ley de Contratos de la India “cuando por deseo del promitente, el prometido o cualquier otra persona ha hecho o se abstiene de hacer o hace o se abstiene de hacer o promete hacer o abstenerse de hacer algo, tal acto o abstinencia, o promesa se llama una consideración por la promesa.”
¿Quién es el promitente en un contrato?
Un promitente es la parte que hace la promesa. El destinatario, por tener el derecho, es el prometido. Un prometido es la parte a quien se le hace una promesa.
¿Qué quieres decir con consideración?
: algo (como un acto o indulgencia o la promesa del mismo) hecho o dado por una de las partes para el acto o promesa de otra - ver también contrato - comparar motivo. Nota: Excepto en Luisiana, la contraprestación es un elemento necesario para la creación de un contrato.
¿Cuáles son loselementos esenciales de consideración?
La contraprestación es un beneficio que debe ser negociado entre las partes, y es la razón esencial para que una de las partes celebre un contrato. La contraprestación debe ser de valor y se intercambia por el cumplimiento o la promesa de cumplimiento por parte de la otra parte (tal desempeño en sí mismo es contraprestación).